Documenta Catholica Omnia
Non nobis, Domine, non nobis, sed nomini tuo da gloriam


Index Verborum:     declarar


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Juan de la Cruz (1542-1591)    Avisos

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Avisos a un Religioso para Alcanzar la Perfecion

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Avisos copiados por Magdalena del Espiritu Santo

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Avisos por la Madre Maria de Jesus

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Avisos procedentes de Antequera

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Avisos recogidos por la edicion de Gerona

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Cantico Espiritual A

§ 0

Por cuanto estas canciones, religiosa Madre, parecen ser escritas con algún fervor de amor de Dios, cuya sabiduría y amor es tan inmenso, que, como se dice en el libro de la Sabiduría (Sb 8, 1), toca desde un fin hasta otro fin, y el alma que de él es informada y movida, en alguna manera esa misma abundancia e ímpetu lleva en su decir, no pienso yo ahora declarar toda la anchura y copia que el espíritu fecundo del amor en ellas lleva; antes sería ignorancia pensar que los dichos de amor en inteligencia mística, cuales son los de las presentes canciones, con alguna manera de palabras se pueden bien explicar; porque el Espíritu del Señor que ayuda nuestra flaqueza, como dice san Pablo (Rm. 8, 26), morando en nosotros, pide por nosotros con gemidos inefables lo que nosotros no podemos bien entender ni comprehender para lo manifestar.

§ 0

Por haberse, pues, estas canciones compuesto en amor de abundante inteligencia mística, no se podrán declarar al justo, ni mi intento será tal, sino sólo dar alguna luz en general, pues Vuestra Reverencia así lo ha querido, y esto tengo por mejor, porque los dichos de amor es mejor dejarlos en su anchura para que cada uno de ellos se aproveche según su modo y caudal de espíritu, que abreviarlos a un sentido a que no se acomode todo paladar.

§ 0

Por tanto, seré bien breve, aunque no podrá ser menos de alargarme en algunas partes donde lo pidiere la materia y donde se ofreciere ocasión de tratar y declarar algunos puntos y efectos de oración, que, por tocarse en las canciones muchos, no podrá ser menos de tratar algunos.

§ 0

En las cuales llevaré este estilo: que primero las pondré la sentencia de su latín, y luego las declararé al propósito de lo que se trajeren; y pondré primero juntas todas las canciones, y luego por su orden iré poniendo cada una de por sí para haberla de declarar; de las cuales declararé cada verso poniéndole al principio de su declaración, etc.

§ 0

En las cuales llevaré este estilo: que primero las pondré la sentencia de su latín, y luego las declararé al propósito de lo que se trajeren; y pondré primero juntas todas las canciones, y luego por su orden iré poniendo cada una de por sí para haberla de declarar; de las cuales declararé cada verso poniéndole al principio de su declaración, etc.

§ 0

En las cuales llevaré este estilo: que primero las pondré la sentencia de su latín, y luego las declararé al propósito de lo que se trajeren; y pondré primero juntas todas las canciones, y luego por su orden iré poniendo cada una de por sí para haberla de declarar; de las cuales declararé cada verso poniéndole al principio de su declaración, etc.

§ 12.6

Lugar era éste conveniente para tratar de las diferencias de raptos y éxtasis y otros arrobamientos y sutiles vuelos de espíritu que a los espirituales suelen acaecer; mas porque mi intento no es sino declarar brevemente estas canciones, como en el prólogo prometí, quedarse ha para quien mejor lo sepa tratar que yo, y porque también la bienaventurada Teresa de Jesús, nuestra Madre, dejó escritas de estas cosas de espíritu admirablemente, las cuales espero en Dios saldrán presto impresas a luz.

§ 13.2

Y esto fue al tiempo que en la canción que acabamos de declarar dijo: Vuélvete, paloma.

§ 13.9

Y en declarar cómo esto sea, nos habremos de detener algún tanto.

§ 13.17

Y porque me parece viene muy a propósito en este lugar una autoridad de Job, que confirma mucha parte de lo que he dicho en este arrobamiento y desposorio, referiréla aquí (aunque nos detengamos un poco más), y declararé las partes de ella que son a nuestro propósito.

§ 13.17

Y primero la pondré toda en latín, y luego toda en romance, y después declararé brevemente lo que de ella conviniere a nuestro propósito; y, acabado esto, proseguiré la declaración de los versos de la otra canción.

§ 16.2

Para decir algo de esta bodega y declarar lo que aquí quiere dar a entender el alma, era menester que el Espíritu Santo tomase la mano y moviese la pluma.

§ 22.1

Y, por tanto, porque en las dos canciones pasadas parece se atribuía a sí alguna cosa la esposa, tal como decir: que haría ella juntamente con el Esposo las guirnaldas, y que se tejerían con el cabello de ella (lo cual es obra no de poco momento y estima), y después decir y gloriarse que el Esposo se había prendado en su cabello y llagado en su ojo (en lo cual también parece atribuirse a sí misma gran merecimiento), quiere ahora en la presente canción declarar su intención y deshacer el engaño que en esto se puede entender, con cuidado y temor no se le atribuya a ella algún valor y merecimiento, y por eso se le atribuya a Dios menos de lo que se le debe y ella desea.

§ 26.2

Para declarar el orden de estas canciones más abiertamente y dar a entender el que ordinariamente lleva el alma hasta venir a este estado de matrimonio espiritual, que es el más alto de que ahora, con ayuda de Dios, habemos de hablar, al cual ha venido ya el alma, es de notar: que primero se ejercitó en los trabajos y amarguras de la mortificación y en la meditación, que al principio dijo el alma desde la primera canción hasta aquella que dice: Mil gracias derramando.

§ 28.2

Lo cual se ha de entender así en las demás partes que habemos de declarar aquí, como son:

§ 28.9

Y no le parezca al que esto leyere que en lo dicho nos alargamos en palabras, porque, de verdad, si se hubiese de explicar lo que pasa por el alma que a este dichoso estado llega, todas palabras y tiempo faltaría, y se quedaría lo más por declarar; porque si el alma atina a dar en la paz de Dios, que sobrepuja todo sentido (Fil. 4, 7), quedará todo sentido corto y mudo para haberla de declarar.

§ 28.9

Y no le parezca al que esto leyere que en lo dicho nos alargamos en palabras, porque, de verdad, si se hubiese de explicar lo que pasa por el alma que a este dichoso estado llega, todas palabras y tiempo faltaría, y se quedaría lo más por declarar; porque si el alma atina a dar en la paz de Dios, que sobrepuja todo sentido (Fil. 4, 7), quedará todo sentido corto y mudo para haberla de declarar.

§ 35.2

Y así ama en el Espíritu Santo a Dios junto con el Espíritu Santo, no como con instrumento, sino juntamente con él, por razón de la transformación, como luego se declarará, supliendo lo que falta en ella por haberse transformado en amor ella con él.

§ 36.1

Dos cosas declaramos que pedía la esposa en la pasada canción: la primera era lo que su alma pretendía; la segunda era pedir lo que le había dado el otro día, de la cual, por cuanto ahora la acabamos de declarar, no hay más que tratar.

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Cantico espiritual B

§ 0

Por cuanto estas canciones, religiosa Madre, parecen ser escritas con algún fervor de amor de Dios, cuya sabiduría y amor es tan inmenso, que, como se dice en el libro de la Sabiduría (8, 1), toca desde un fin hasta otro fin, y el alma que de él es informada y movida, en alguna manera esa misma abundancia e ímpetu lleva en su decir, no pienso yo ahora declarar toda la anchura y copia que el espíritu fecundo del amor en ellas lleva; antes sería ignorancia pensar que los dichos de amor en inteligencia mística, cuales son los de las presentes canciones, con alguna manera de palabras se puedan bien explicar; porque el Espíritu del Señor que ayuda nuestra flaqueza, como dice san Pablo (Rm. 8, 26), morando en nosotros, pide por nosotros con gemidos inefables lo que nosotros no podemos bien entender ni comprehender para lo manifestar.

§ 0

Por haberse, pues, estas canciones compuesto en amor de abundante inteligencia mística, no se podrán declarar al justo, ni mi intento será tal, sino sólo dar alguna luz general, pues Vuestra Reverencia así lo ha querido; y esto tengo por mejor, porque los dichos de amor es mejor dejarlos en su anchura, para que cada uno de ellos se aproveche según su modo y caudal de espíritu, que abreviarlos a un sentido a que no se acomode todo paladar.

§ 0

Por tanto, seré bien breve; aunque no podrá ser menos de alargarme en algunas partes donde lo pidiere la materia y donde se ofreciere ocasión de tratar y declarar algunos puntos y efectos de oración, que, por tocarse en las canciones muchos, no podrá ser menos de tratar algunos.

§ 0

En las cuales llevaré este estilo: que primero las pondré las sentencias de su latín, y luego las declararé al propósito de lo que se trajeren; y pondré primero juntas todas las canciones, y luego por su orden iré poniendo cada una de por sí para haberla de declarar; de las cuales declararé cada verso poniéndole al principio de su declaración, etc.

§ 0

En las cuales llevaré este estilo: que primero las pondré las sentencias de su latín, y luego las declararé al propósito de lo que se trajeren; y pondré primero juntas todas las canciones, y luego por su orden iré poniendo cada una de por sí para haberla de declarar; de las cuales declararé cada verso poniéndole al principio de su declaración, etc.

§ 0

En las cuales llevaré este estilo: que primero las pondré las sentencias de su latín, y luego las declararé al propósito de lo que se trajeren; y pondré primero juntas todas las canciones, y luego por su orden iré poniendo cada una de por sí para haberla de declarar; de las cuales declararé cada verso poniéndole al principio de su declaración, etc.

§ 13.7

Lugar era éste conveniente para tratar de las diferencias de raptos y éxtasis y otros arrobamientos y sutiles vuelos de espíritu que a los espirituales suelen acaecer; mas porque mi intento no es sino declarar brevemente estas canciones, como en el prólogo prometí, quedarse ha para quien mejor lo sepa tratar que yo; y porque también la bienaventurada Teresa de Jesús, nuestra madre, dejó escritas de estas cosas de espíritu admirablemente, las cuales (espero en Dios) saldrán presto impresas a luz.

§ 14.1

Y esto fue al tiempo que en la canción que acabamos de declarar dijo: Vuélvete, paloma.

§ 14.9

Y en declarar cómo esto sea nos habemos de detener algún tanto.

§ 14.17

Y porque me parece viene muy a propósito en este lugar una autoridad de Job, que confirma mucha parte de lo que he dicho en este arrobamiento y desposorio, referirla he aquí (aunque nos detengamos un poco más) y declararé las partes de ella que son a nuestro propósito.

§ 14.17

Y primero la pondré toda en latín, y luego toda en romance, y después declararé brevemente lo que de ella conviniere a nuestro propósito.

§ 19.3

Lo cual también aquí el alma Esposa, con deseo que tiene de esta perfecta unión y transformación, ha ido dando a entender en las precedentes canciones, mayormente en la que acabamos de declarar, en que pone al Esposo por delante las virtudes y ricas disposiciones que de él tiene recibidas para más le obligar.

§ 19.5

Lo cual se ha de entender así en las demás partes que habemos de declarar aquí, como son:

§ 20.3

Para declarar el orden de estas canciones más distintamente y dar a entender el que ordinariamente lleva el alma hasta llegar a este estado de matrimonio espiritual, que es el más alto de que ahora, mediante el favor divino, habemos de hablar, es de notar: que, antes que el alma aquí llegue, primero se ejercita en los trabajos y amarguras de la mortificación, y en la meditación de las cosas espirituales: que al principio dijo el alma desde la primera canción hasta aquella que dice: Mil gracias derramando.

§ 24.3

Para decir algo de esta bodega y declarar lo que aquí quiere decir o dar a entender el alma, era menester que el Espíritu Santo tomase la mano y moviese la pluma.

§ 30.2

Y, por tanto, porque en las dos canciones pasadas parece se atribuía a sí alguna cosa la Esposa, tal como decir que haría ella juntamente con el Esposo las guirnaldas y que se tejerían con el cabello de ella (lo cual es obra no de poco momento y estima), y después decir y gloriarse que el Esposo se había prendado en su cabello y llagado en su ojo (en lo cual parece también atribuirse a sí misma gran merecimiento) quiere ahora en la presente canción declarar su intención y deshacer el engaño que en esto se puede entender, con cuidado y temor no se le atribuya a ella algún valor y merecimiento, y por eso se le atribuya a Dios menos de lo que se le debe y ella desea.

§ 36.7

Y, no se contentando con estos términos para declarar aquello, dice luego (3, 5): El que venciere de esta manera, será vestido con vestiduras blancas, y no borraré su nombre del libro de la vida, y confesaré su nombre delante de mi Padre.

§ 36.8

Mas, porque todo lo dicho queda corto, luego dice (3, 12) muchos términos para declarar aquello, los cuales encierran en sí inefable majestad y grandeza: Y, el que venciere, dice, hacerle he columna en el templo de mi Dios, y no saldrá fuera jamás, y escribiré sobre él el nombre de mi Dios, y el nombre de la ciudad nueva de Jerusalén de mi Dios, que desciende del cielo de mi Dios, y también mi nombre nuevo.

§ 36.8

Y dice luego (3, 21­22) lo séptimo, para declarar aquello, y es: El que venciere, yo le daré que se siente conmigo en mi trono, como yo vencí y me senté con mi Padre en su trono.

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Cantico espiritual CA

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Cautelas

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Dichos de luz y amor

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Epistolario

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Grados de Perfecciòn

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    La Subida del Monte Carmelo

§ 0

Para haber de declarar y dar a entender esta noche oscura por la cual pasa el alma para llegar a la divina luz de la unión perfecta del amor de Dios, cual se puede en esta vida, era menester otra mayor luz de ciencia y experiencia que la mía; porque son tantas y tan profundas las tinieblas y trabajos, así espirituales como temporales, por que ordinariamente suelen pasar las dichosas almas para poder llegar a este alto estado de perfección, que ni basta ciencia humana para lo saber entender, ni experiencia para lo saber decir; porque sólo el que por ello pasa sabrá sentir, mas no decir.

§ 1.1.6

Y el mismo estilo se lleva en las demás canciones, como en el prólogo dije, que, primero, se pondrá cada canción y se declarará, y después, cada verso.

§ 1.14.1

Ya que habemos declarado el primer verso de esta canción, que trata de la noche sensitiva, dando a entender qué noche sea esta del sentido y por qué se llama noche; y también habiendo dado el orden y modo que se ha de tener para entrar en ella activamente, síguese ahora por su orden tratar de las propiedades y efectos de ella, que son admirables, los cuales se contienen en los versos siguientes de la dicha canción, los cuales yo apuntaré brevemente en gracia de declarar los dichos versos, como en el prólogo lo prometí, y pasaré luego adelante al segundo libro, el cual trata de la otra parte de esta noche que es la espiritual.

§ 1.14.3

Y así, pasaremos a declarar los demás versos en el siguiente capítulo.

§ 2.5.1

Y no es ahora mi intento tratar de las divisiones de ella ni de sus partes, porque sería nunca acabar si ahora me pusiese a declarar cuál sea la unión del entendimiento, y cuál según la voluntad, y cuál también según la memoria, y cuál la transeúnte, y cuál la permanente en las dichas potencias; y luego cuál sea la total transeúnte y permanente según las dichas potencias juntas.

§ 2.7.4

De donde, instruyéndonos e induciéndonos nuestro Señor en este camino, dijo por san Marcos, capítulo 8 (v. 34­35) aquella tan admirable doctrina, no sé si diga tanto menos ejercitada de los espirituales cuanto les es más necesaria, la cual, por serlo tanto y tan a nuestro propósito, la referiré aquí toda, y declararé según el germano y espiritual sentido de ella.

§ 2.9.5

Resta, pues, ahora declarar en particular, de todas las inteligencias y aprehensiones que puede recibir el entendimiento, el impedimento y daño que puede recibir en este camino de fe, y cómo se ha de haber el alma en ellas para que antes le sean provechosas que dañosas, así de las que son de parte de los sentidos como las que son del espíritu.

§ 2.12.8

Y si algunas veces obran, no es con fuerza ni muy procurado discurso, sino con suavidad de amor; más movidas de Dios que de la misma habilidad del alma, como adelante se declarará.

§ 2.18.5

Y cánsame esta materia tan prolija, porque parece no (se) puede declarar lo uno sin dar a entender lo otro también, como son cosas de espíritu, que unas tienen a otras correspondencia.

§ 2.22.14

De donde no piense alguno que, porque sea cierto que Dios y los Santos traten con él familiarmente muchas cosas, por el mismo caso le han de declarar las faltas que tiene acerca de cualquier cosa, pudiendo él saberlo por otra vía.

§ 2.26.2

Esta manera de visiones, o, por mejor decir, de noticias de verdades desnudas, es muy diferente de la que acabamos de decir en el capítulo 24, porque no es como ver las cosas corporales con el entendimiento, pero consiste en entender y ver verdades de Dios o de las cosas que son, fueron y serán, lo cual es muy conforme al espíritu de profecía, como por ventura se declarará después.

§ 2.26.4

Donde se ve que, no pudiendo Moisés declarar lo que en Dios conoció en una sola noticia, lo dijo y rebosó por todas aquellas palabras.

§ 2.27.2

Y aun acerca de los misterios de nuestra fe, descubrir y declarar al espíritu las verdades de ellos; aunque esto no se llama propiamente revelación, por cuanto ya está revelado, antes es manifestación o declaración de lo ya revelado.

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Llama de Amor Viva A

§ 0

Alguna repugnancia he tenido, muy noble y devota señora, en declarar estas cuatro canciones que Vuestra Merced me ha pedido, por ser de cosas tan interiores y espirituales, para las cuales comúnmente falta lenguaje (porque lo espiritual excede al sentido), con dificultad se dice algo de la substancia; porque también se habla mal en las entrañas del espíritu, si no es con entrañable espíritu.

§ 0

Las cuales iré declarando por el orden que las demás: que las pondré primero juntas y luego, poniendo cada canción, la declararé brevemente; y después, poniendo cada verso, le declararé de por sí.

§ 0

Las cuales iré declarando por el orden que las demás: que las pondré primero juntas y luego, poniendo cada canción, la declararé brevemente; y después, poniendo cada verso, le declararé de por sí.

§ 1.1.15

Y en declarar como esto sea nos habremos de detener un poquito.

§ 2.1.19

De donde la delicadez del deleite que en este toque se siente es posible decirse; ni yo querría hablar en ello, porque no se entienda que aquello no es más de lo que se dice, que no hay vocablos para declarar y nombrar cosas tan subidas de Dios, como en estas almas pasan; de las cuales el propio lenguaje es entenderlo para sí y sentirlo y gozarlo y callarlo el que lo tiene.

§ 2.1.21

En lo cual nos conviene aquí declarar qué deudas son éstas de que el alma aquí se siente pagada.

§ 3.1.1

Dios sea servido de dar aquí su favor, que cierto es menester mucho, para declarar la profundidad de esta canción, y aun harta advertencia del que la fuere leyendo, que, si no tiene experiencia, quizás le será algo oscuro, como si por ventura la tuviere, le sería claro y gustoso.

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Llama de Amor Viva B

§ 0

Alguna repugnancia he tenido, noble y devota señora, en declarar estas cuatro canciones que vuestra Merced me ha pedido, porque, por ser de cosas tan interiores y espirituales, para las cuales comúnmente falta lenguaje (porque lo espiritual excede al sentido) con dificultad se dice algo de la sustancia; porque también se habla mal de las entrañas de espíritu si no es con entrañable espíritu.

§ 0

Las cuales iré declarando por el orden que las demás: que las pondré primero juntas, y luego, poniendo cada canción, las declararé brevemente; y después, poniendo cada verso, lo declararé de por sí.

§ 0

Las cuales iré declarando por el orden que las demás: que las pondré primero juntas, y luego, poniendo cada canción, las declararé brevemente; y después, poniendo cada verso, lo declararé de por sí.

§ 0

Y el declarar cómo esto sea nos habemos de detener algún tanto.

§ 0

De donde la delicadez del deleite que en este toque se siente es imposible decirse; ni yo querría hablar en ello, porque no se entienda que aquello no es más de lo que se dice, que no hay vocablos para declarar cosas tan subidas de Dios, como en estas almas pasan; de las cuales el propio lenguaje es entenderlo para sí y sentirlo y gozarlo y callarlo el que lo tiene.

§ 0

Dios sea servido de dar aquí su favor, que cierto es menester mucho, para declarar la profundidad de esta canción.

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Noche Oscura

§ 0

CAPÍTULO 5 Pónese el primer verso y comienza a declarar cómo esta contemplación oscura no sólo es noche para el alma, sino también pena y tormento.

§ 0

En este libro se ponen primero todas las canciones que se han de declarar.

§ 0

El cual por ser tan estrecho y por ser tan pocos los que entran por él, como también dice el mismo Señor (Mt. 7, 14), tiene el alma por gran dicha y ventura haber pasado por él a la dicha perfección de amor, como ella lo canta en esta primera canción, llamando noche oscura con harta propiedad a este camino estrecho, como se declarará adelante en los versos de la dicha canción.

§ 1.1.1

Por tanto, para entender y declarar mejor qué noche sea ésta por que el alma pasa, y por qué causa la pone Dios en ella, primero convendrá tocar aquí algunas propiedades de los principiantes.

§ 2.4.1

Entendiendo ahora esta canción a propósito de la purgación contemplativa, o desnudez y pobreza de espíritu, que todo aquí casi es una misma cosa, podémosla declarar en esta manera, y que dice el alma así:

§ 2.5

Pónese el primer verso y comienza a declarar cómo esta contemplación oscura no sólo es noche para el alma, sino también pena y tormento.

§ 2.9.6

Demás de esto, porque por medio de esta noche contemplativa se dispone el alma para venir a la tranquilidad y paz interior, que es tal y tan deleitable que, como dice la Iglesia, excede todo sentido (Fil. 4, 7), conviénele al alma que toda la paz primera que, por cuanto estaba envuelta con imperfecciones, no era paz, aunque a la dicha alma le parecía (porque andaba a su sabor, que era paz, paz, dos voces, esto es, que tenía ya adquirida la paz del sentido y del espíritu, según se veía llena de abundancias espirituales) que esta paz del sentido y del espíritu, que, como digo, aún es imperfecta, sea primero purgada en ella y quitada y perturbada de la paz, como lo sentía y lloraba Jeremías en la autoridad que de él alegamos para declarar las calamidades de esta noche pasada, diciendo: Quitada y despedida está mi alma de la paz (Lm. 3, 17).

§ 2.16.5

Acerca de lo cual, si éste fuera lugar de ello, pudiéramos aquí declarar cómo hay muchas personas que tienen muchos gustos y aficiones y operaciones de sus potencias acerca de Dios o de cosas espirituales, y por ventura pensarán ellos que aquello es sobrenatural y espiritual, y por ventura no son más que actos y apetitos más naturales y humanos, que, como los tienen de las demás cosas, los tienen en el mismo temple de aquellas cosas buenas, por cierta facilidad natural que tienen en mover el apetito y potencias a cualquier cosa.

§ 2.17.1

Tres propiedades conviene declarar acerca de tres vocablos que contiene el presente verso.

§ 2.17.6

Y así, viendo el alma en la iluminación de ella esta verdad, de que no se puede alcanzar y menos declarar por términos vulgares y humanos, con razón la llama secreta.

§ 2.22.2

Porque lo que era de más importancia, y por lo que yo principalmente me puse en esto, que fue declarar esta noche a muchas almas que, pasando por ella, estaban de ella ignorantes, como en el prólogo se dice, está ya medianamente declarado, y dado a entender, aunque harto menos de lo que ello es: cuántos sean los bienes que consigo trae al alma, y cuán dichosa ventura le sea al que por ella va, para que, cuando se espantaren con el horror de tantos trabajos, se animen con la cierta esperanza de tantos y tan aventajados bienes de Dios como en ella se alcanzan.

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Otras del mismo a lo divino

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Que va por super flumina



Ad Principium

declarado
declaramos
declaran
declarando
declarar
declararemos
declararla
declararlo
declararía

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